INCONVENIENTES EN EL TRANSPORTE AEREO ¿QUÉ HACER?

DEMORAS Y CANCELACIONES

En ambos casos los pasajeros tendrán derecho y podrán reclamar ante la aerolínea por la que viajan por:

  • Transporte Alternativo:En este caso el pasajero tendrá derecho y podrá acordar con la empresa: a) Reprogramar el viaje en otra fecha que le convenga al pasajero, b) Ser incluido obligatoriamente en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea y c) Ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte.

En los casos b) y c), sí el nuevo vuelo implica una demora importante, además tendrá derecho a que la compañía se haga cargo de los servicios incidentales, los cuales incluyen: a) Gastos de Comida: De conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo., b) Alojamiento en un Hotel (cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas), c) Transporte Terrestre desde y hacia el aeropuerto y d) Comunicación Telefónica al punto de destino y Comunicaciones locales.

Asimismo, en caso de que la aerolínea rechace o no entregue un voucher o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar ante la aerolínea el reintegro total de lo que se haya gastado

2- Compensación Económica: Acá haremos una distinción entre a) Problemas Técnicos, en este caso la compensación económica será viable, sólo cuando la aerolínea no haya podido demostrar que se trataba de una cuestión de Fuerza Mayor, lo cual constituye un eximente de responsabilidad y b) Problemas Climáticos, toda vez que pueden que existan cuestiones meteorológicas, que impidan el normal desenvolvimiento del tráfico aéreo; y esto constituye un eximente de responsabilidad por tratarse de un caso de Fuerza Mayor. Por lo que, en estos casos, las compañías aéreas no deben pagar indemnización.

Asimismo, ya sea en cancelaciones o demoras por problemas técnicos o meteorológicos, muchas veces, en virtud de los perjuicios ocasionados, las empresas aéreas suelen ofrecer otros beneficios tales como ser descuentos en sus próximos vuelos, otorgar millas o viajar en business.

No obstante ¿Qué pasa si reclamo ante la empresa por la que viajé pero no recibo respuesta? ¿Puedo reclamar judicialmente?

Si, se podrá reclamar por el Transporte aéreo alternativo y por los servicios incidentales mencionados (en caso de corresponder), asimismo sólo se podrá reclamar compensación económica, en aquellos casos en que el vuelo NO se haya Suspendido / Cancelado por una causa de Fuerza Mayor.

SOBREVENTA

Es cuando una empresa aérea vende más asientos de los que tiene el avión, motivo por el cual, no pueden embarcar todos los pasajeros. Entonces, a la hora hacer el pre-embarque nos encontramos con la sorpresa e ingrata novedad de que NO HAY LUGAR.

¿Qué hacer? Podemos reclamar por: a) Reembolso del viaje: Esto es la devolución total del costo del viaje no realizado (incluyendo las tasas y otros recargos) b) Transporte Alternativo (los casos a), b) y c) ya vistos, así como los servicios incidentales) y c) Compensación económica en virtud de que la jurisprudencia sostiene, que la “pérdida de tiempo”, no es otra cosa que “pérdida de vida”, constituyendo un daño moral, el cual debe ser indemnizado.

La sobreventa, ¿No es ilegal? Pese a ser altamente abusivo y ocasionarles perjuicios a los pasajeros, es una práctica que no se encuentra prohibida. Por lo cual, siguiendo al prestigioso Dr. Hans Kelsen “todo lo que no está prohibido, está permitido”. Por lo que, aunque no lo crean, constituye una práctica legal.

¿Se puede evitar la sobreventa? Una forma de intentar evitarlo es realizando el check in on line, de esta forma confirmamos que asistiremos al vuelo!

 Por Belén Peña Cabrera Abogada (UBA) y Técnica en Turismo (IEA) web: www.derechosviajeros.com